Coste Máximo Bonificable

Siguiendo un poco en la línea de la entrada anterior, he querido tratar hoy el Coste Máximo Bonificable. Insisto en la importancia que tiene la formación de vuestro personal y quiero proporcionaros las pautas para que os aprovechéis del Programa de Formación Continua (bonificado) de la Fundación Tripartita.

Podéis bonificaros los gastos de los cursos realizados en función del coste medio por participante y hora de formación, también en función de la modalidad y nivel formativo, teniendo en cuenta unas cantidades máximas basadas en los siguientes conceptos:


• Módulo económico seleccionado, pudiendo elegirse entre las siguientes cantidades: 5´5, 7´5, 9 ó 13 €.
• Horas de duración del curso: hay que tener en cuenta el grupo y acción formativa.
• Número total de alumnos participantes.
Os tiene que quedar muy claro que la bonificación aplicable a la empresa no puede superar el Coste Máximo Bonificable.

Coste Máximo Bonificable= módulo económico x nº horas de curso x nº participantes

Ejemplo
Una empresa dispone de un crédito de 3.250 € y decide realizar un curso presencial de Atención al Público, las opciones que se plantean, sin tener en cuenta la cofinanciación privada ni los límites de módulos económicos son:
1. Curso de 25 horas para 2 alumnos. Coste Máximo Bonificable: 13 x 25 x 2 = 650 €.
2. Curso de 20 horas para 5 alumnos. Coste Máximo Bonificable: 13 x 20 x 5 = 1.300 €.
Algo que tenéis que tener en cuenta es que en función de la plantilla se permite sobrepasar el precio/hora de los módulos económicos máximos:

• Las empresas que tengan entre 1 y 9 trabajadores no tienen limitaciones a la hora de elegir el precio/hora.
• Las empresas que tengan entre 10 y 49 trabajadores pueden superar el 10% del precio/hora.
• Las empresas que tengan entre 50 y 250 trabajadores pueden superar el 5% del precio/hora.
Los costes que la empresa puede catalogar como bonificables son los gastos íntegramente relacionados con la formación: gasto por contratación de formadores, alquiler de aulas, compra de equipos, inversión en medios didácticos, etc.; así como los costes asociados a la acción formativa: recibos de luz y agua, gastos de gestión, limpieza, etc. No serán bonificables los costes de personal, es decir, los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral.

Como síntesis, después de realizar la formación, las empresas podrán efectuar bonificaciones en sus boletines de cotización a la Seguridad Social. El crédito para formación profesional asignado a cada empresa actuará como límite de estas bonificaciones.

Las bonificaciones podrán aplicarse a partir del boletín del mes en que haya finalizado el grupo de formación y siempre, antes de finalizar el plazo de presentación del boletín de Diciembre. Al final del ejercicio económico, se procederá a la comprobación del crédito bonificado.

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