Formación Bonificada

La inversión en formación es una de las decisiones más acertadas que puede llevar a cabo cualquier empresa. Por esta razón y por representar la formación el "hecho diferenciador" que nos puede posicionar en la mente del consumidor como un establecimiento de calidad, con buenos profesionales y con una decida apuesta por el servicio, debemos invertir en formación y si esa inversión es a coste "0", entonces no debemos de dejar de aprovechar la oportunidad.

Formación Bonificada

Las empresas a principio de cada año dispondrán de un crédito para la formación en función de la cantidad ingresada. Con este crédito se podrán ejecutar los planes de formación y su coste se deducirá de las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social.

La cantidad ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior, son los pagos realizados, previo descuento de las devoluciones correspondientes por la empresa a la Seguridad Social de enero a diciembre. Por ejemplo, para el año 2011 se sumarán todas las cantidades abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social en este concepto durante los 12 meses de 2010.

Teniendo en cuenta las normas de cotización de los boletines del Régimen General de la Seguridad Social (TC-1), el pago de las cuotas se efectuará por mensualidades vencidas dentro del mes siguiente al que corresponde su devengo. Por ejemplo, las cotizaciones del mes de septiembre se pagarán a finales del mes de octubre.

Durante el año 2011, para las empresas que empleen de 1 a 5 trabajadores, no disponen de un porcentaje, pero sí de un crédito de formación fijo de 420 € por cada empresa. Esta ayuda o “crédito para la formación” tiene carácter anual, es decir, el crédito no dispuesto en el año se pierde, no acumulándose para años posteriores.

Porcentaje de bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social

• 6 a 9 trabajadores (100%)
• 10 a 49 trabajadores (75%)
• 50 a 249 trabajadores (60%)
• 250 o más trabajadores (50%)
En el caso de que alguna empresa abra nuevos centros de trabajo, el importe del crédito inicial que tenía antes de la apertura se incrementará. El crédito final se obtendrá al multiplicar el número de trabajadores en el momento de la apertura, por la bonificación media.

La bonificación media quedará establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y para el año 2011 es de 65 €.

1. Ejemplo 1: Una empresa X tiene un Crédito de Formación previsto para el 2011 de 3.400 €, y decide abrir una nueva delegación contratando a 10 trabajadores nuevos. El Crédito de Formación definitivo en este caso sería: 3.400 € + (65 € x 10 trabajadores) = 4.050 €
2. Ejemplo 2: Un empresario decide crear en 2011 una empresa nueva Z con una plantilla de 4 trabajadores. El Crédito de Formación con el que cuentan es de 420 €.
3. Ejemplo 3: Un empresario decide crear en 2011 una empresa Y y contrata 18 trabajadores. El Crédito de Formación resultante es: 65 € x 18 trabajadores = 1.170 €
Como norma general, las empresas deben tener en cuenta dos reglas fundamentales:

• Lo máximo que se puede bonificar de la Seguridad Social es el crédito disponible.
• La cantidad máxima bonificable por curso es el coste máximo bonificable.

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